Organizar un Mundial de fútbol es mucho más
que construir un estadio y contar con una oferta hotelera adecuada. Acoger el
gran trofeo de la FIFA implica, además, actualizar la legislación para proteger
uno de los activos más importantes: las marcas y los patrocinios que generan
cerca del 90% de los ingresos que obtendrá la FIFA por Brasil 2014.
La notoriedad que tiene este tipo de eventos deportivos es muy tentadora, sobre todo para pequeños y medianos negocios que intentan crecer amparados por la sombra de las marcas y emblemas oficiales. En juego están cerca de 1.500 millones de dólares (1.091 millones de euros), que es la cifra aproximada que ingresa la FIFA en concepto de patrocinios, ya que cuenta con el apoyo de grandes empresas, como Adidas, McDonalds, Johnson&Johnson, VISA o Budweiser.
Por ese motivo, uno de los
requisitos que suele establecer la FIFA para que un país se convierta en la
sede de esta competición es que apruebe un ley hecha a la medida para este evento deportivo. La Ley de la Copa Mundial 2014 fue aprobada por la presidenta
de Brasil, Dilma Roussef, en 2012. "Esta norma establece varias medidas
relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, entre otras, y más en
concreto con las marcas propiedad de la FIFA", explica Geri Dimitrova,
abogada del área de deportes y entretenimiento de Elzaburu.
En el caso de España, no existe
esta normativa específica, a pesar de haber albergado un Mundial en 1982. Sin
embargo, en nuestro país los patrocinadores están protegidos por varias leyes
que, en conjunto, definen el marco normativo: Ley de Defensa de la Competencia,
Ley General de Publicidad y Ley de Marcas. Además, se cuenta con la protección
adicional de algunos artículos de la Ley del Deporte que, por ejemplo, regula
el uso de los símbolos de los Juegos Olímpicos.
En muchas
ocasiones, todas estas normativas son desconocidas por los pequeños
comerciantes, sin saber que, por ejemplo, regulan prácticas como el ambush marketing, también conocido como promoción
parásita, es decir, el intento de asociar una marca reconocida al nombre o
actividad de otra empresa sin contar con la autorización de los organizadores
del evento. Por ejemplo, un bar puede colgar un cartel anunciando que va a
retransmitir un partido, pero podría incurrir en un delito si decora el local
con los símbolos de Brasil 2014 para aprovechar el tirón del certamen.
"Las marcas protegidas del
Mundial incluyen el emblema, la mascota, el lema y el cartel oficial, así como
los carteles de las ciudades anfitrionas y las frases: Brasil 2014, , World
Cup y Copa 2014", explica Dimitrova. Sigue leyendo...
Esta experta recomienda que, si
existen dudas sobre la utilización de estos símbolos y palabras, lo mejor es no
arriesgarse, ya que la FIFA es especialmente activa a la hora de combatir estas
prácticas.
La abogada de Elzaburu apunta que el uso indebido de símbolos oficiales se considera un delito y está castigado
con una pena de prisión de tres meses a un año o el pago de una multa, que se
fijará en función del beneficio que la FIFA haya dejado de percibir por esa
actividad. Aun así, lo habitual no es que el organización de la Copa Mundial 2014 recurra a los tribunales inmediatamente, ya que lo normal es que envíe
primero un requerimiento al infractor solicitando que ponga fin inmediatamente
a su actividad ilícita.
Además, en el caso
de Brasil, al haber creado un ley ad hoc para el Mundial, los patrocinadores
consiguen una protección legal especial. La Oficina Brasileña de Patentes y
Marcas (BPTO) concede el estatus de marca renombrada a todas las enseñas registradas
que sean propiedad de la FIFA, según explica Geri Dimitrova. Además, las
empresas que patrocinan la competición, aunque no tengan registradas sus
nombres comerciales o emblemas en Brasil, adquieren automáticamente la
categoría de marcas notorias, de forma que adquieren una categoría especial
frente a sus competidores
Usos
prohibidos
- Una empresa que no sea patrocinadora del Mundial no
puede hacer publicidad en la que se incluya el logotipo oficial de la
competición, aunque lo que esté promocionando sea, por ejemplo, una campaña en
la que regala entradas para uno de los partidos.
- No se pueden utilizar los
símbolos oficiales si se organiza algún tipo de lotería o juego de apuestas
sobre los partidos del Mundial.
- Los medios de comunicación
pueden distribuir calendarios con los partidos de la Copa del Mundo, siempre
que no incluyan el logotipo y no tengan fines comerciales (que no se vendan por
separado). Sin embargo, ninguna compañía puede hacerlo utilizando los símbolos
oficiales.
- El nombre comercial de una
empresa no puede incluir ni el logotipo del Mundial ni las frases registradas
por la FIFA. Por ejemplo, una compañía podrá denominarse Escuela de Fútbol de
Brasil, pero no Escuela de Fútbol de Brasil 2014.
- Está permitida la venta de
camisetas con la palabra genérica Brasil, pero si se incluye el año 2014 sería
una infracción de marca, ya que el término Brasil 2014 está registrado por la
FIFA.
- En un stand de una tienda de
deportes, se puede, por ejemplo, colocar banderas de Brasil para incentivar las
ventas, pero en ningún caso está permitido utilizar banderines con alguno de
los símbolos del Mundial.
- En Internet, una
agencia de viajes puede utilizar las expresiones World Cup o Copa del Mundo
después del nombre del dominio (ej. www.agenciadeviajes.com/worldcup),
pero está prohibido utilizarlas como parte del nombre (ej. www.agenciadeviajes.worldcup.com).
- Está prohibido hacer campañas
comerciales o enviar mensajes a móviles que incluyan el logotipo del Mundial.
Se aplica también a las aplicaciones móviles que se desarrollen, por ejemplo,
para seguir los partidos y que no hayan sido creadas por algún patrocinador
oficial.
- Si se televisa un partido en
una pantalla gigante en cualquier ciudad, no se pueden utilizar los logotipos o
carteles oficiales, salvo que se cuente con la autorización de la FIFA.
Fuente: Expansión. Ver también: Coca-Cola, el patrocinador del Mundial de Brasil con mayor notoriedad; "Así aprovechan las marcas el tirón del Mundial Brasil 2014"
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