Organizar un Mundial de fútbol es mucho más
que construir un estadio y contar con una oferta hotelera adecuada. Acoger el
gran trofeo de la FIFA implica, además, actualizar la legislación para proteger
uno de los activos más importantes: las marcas y los patrocinios que generan
cerca del 90% de los ingresos que obtendrá la FIFA por Brasil 2014.
La notoriedad que tiene este tipo de eventos deportivos es muy tentadora, sobre todo para pequeños y medianos negocios que intentan crecer amparados por la sombra de las marcas y emblemas oficiales. En juego están cerca de 1.500 millones de dólares (1.091 millones de euros), que es la cifra aproximada que ingresa la FIFA en concepto de patrocinios, ya que cuenta con el apoyo de grandes empresas, como Adidas, McDonalds, Johnson&Johnson, VISA o Budweiser.
Por ese motivo, uno de los
requisitos que suele establecer la FIFA para que un país se convierta en la
sede de esta competición es que apruebe un ley hecha a la medida para este evento deportivo. La Ley de la Copa Mundial 2014 fue aprobada por la presidenta
de Brasil, Dilma Roussef, en 2012. "Esta norma establece varias medidas
relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, entre otras, y más en
concreto con las marcas propiedad de la FIFA", explica Geri Dimitrova,
abogada del área de deportes y entretenimiento de Elzaburu.
En el caso de España, no existe
esta normativa específica, a pesar de haber albergado un Mundial en 1982. Sin
embargo, en nuestro país los patrocinadores están protegidos por varias leyes
que, en conjunto, definen el marco normativo: Ley de Defensa de la Competencia,
Ley General de Publicidad y Ley de Marcas. Además, se cuenta con la protección
adicional de algunos artículos de la Ley del Deporte que, por ejemplo, regula
el uso de los símbolos de los Juegos Olímpicos.
En muchas
ocasiones, todas estas normativas son desconocidas por los pequeños
comerciantes, sin saber que, por ejemplo, regulan prácticas como el ambush marketing, también conocido como promoción
parásita, es decir, el intento de asociar una marca reconocida al nombre o
actividad de otra empresa sin contar con la autorización de los organizadores
del evento. Por ejemplo, un bar puede colgar un cartel anunciando que va a
retransmitir un partido, pero podría incurrir en un delito si decora el local
con los símbolos de Brasil 2014 para aprovechar el tirón del certamen.
"Las marcas protegidas del
Mundial incluyen el emblema, la mascota, el lema y el cartel oficial, así como
los carteles de las ciudades anfitrionas y las frases: Brasil 2014, , World
Cup y Copa 2014", explica Dimitrova. Sigue leyendo...